1. Comprueba que cumples los requisitos previos
Antes de solicitar la asistencia personal como tal, conviene tener claro que hace falta un grado de dependencia reconocido —habitualmente grado II o III, aunque se valora caso por caso— y estar empadronado en la Comunitat Valenciana con la antigüedad que marque la convocatoria vigente.
Si ese reconocimiento todavía no existe, el primer trámite real no es la asistencia personal, sino la valoración de la dependencia: sin ella no hay PIA, y sin PIA no se puede acceder a esta prestación.
