Trámites

Cómo solicitar la prestación de asistencia personal, paso a paso

12 de octubre de 20268 min de lectura
Persona acompañada por su asistente personal haciendo la compra, ganando autonomía en actividades cotidianas

La asistencia personal es una de las prestaciones menos conocidas de la Ley de Dependencia, aunque es también una de las que más autonomía puede devolver a una persona con TEA o discapacidad: financia las horas de un profesional acreditado que acompaña en actividades cotidianas, de ocio o formativas, dentro y fuera de casa.

El trámite pasa por varias administraciones y puede parecer largo la primera vez. Aquí lo desglosamos paso a paso, tal y como lo vivimos junto a las familias a las que acompañamos en Blau Inclusió como entidad acreditada en la Comunitat Valenciana.

1. Comprueba que cumples los requisitos previos

Antes de solicitar la asistencia personal como tal, conviene tener claro que hace falta un grado de dependencia reconocido —habitualmente grado II o III, aunque se valora caso por caso— y estar empadronado en la Comunitat Valenciana con la antigüedad que marque la convocatoria vigente.

Si ese reconocimiento todavía no existe, el primer trámite real no es la asistencia personal, sino la valoración de la dependencia: sin ella no hay PIA, y sin PIA no se puede acceder a esta prestación.

2. Solicita (o revisa) el reconocimiento del grado de dependencia

Se pide en los Servicios Sociales del ayuntamiento con un formulario normalizado. Un equipo valorador aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) mediante una visita o entrevista, y a partir de ahí se asigna un grado.

Si el grado ya está reconocido de antes, conviene revisar la resolución: a veces es mejor solicitar su actualización si las necesidades de apoyo han cambiado desde la última valoración.

3. Pide cita para el Programa Individual de Atención (PIA)

Con el grado reconocido, la trabajadora social cita a la familia para construir el PIA: el documento que decide qué prestación o servicio se activa. Este es el momento clave, porque la asistencia personal no siempre se propone por defecto —muchas veces hay que pedirla explícitamente frente a otras opciones como la PECEF.

Es el momento de explicar con detalle en qué momentos del día se necesita el apoyo (ir al instituto, actividades de ocio, gestiones, trabajo) para que el número de horas asignado se ajuste a la realidad y no solo al mínimo de la tabla.

4. Reúne la documentación

La lista exacta puede variar según el ayuntamiento, pero suele incluir:

  • Solicitud normalizada de la prestación.
  • DNI/NIE de la persona solicitante y, si es menor de edad, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Certificado de discapacidad y/o resolución del grado de dependencia.
  • Informe de salud o informe social actualizado.
  • Declaración de la renta del último ejercicio, para calcular el posible copago en función del IPREM.
  • Número de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o su representante legal.

5. Presenta la solicitud

Se puede presentar de forma presencial en los Servicios Sociales municipales o de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives, si se dispone de certificado digital o Cl@ve.

El plazo legal máximo de resolución suele ser de seis meses, aunque en la práctica puede alargarse. Si no hay respuesta en plazo, existe la posibilidad de reclamar por silencio administrativo o presentar un recurso; una asociación especializada o un trabajador social pueden orientar sobre cómo hacerlo.

6. Elige la entidad y el o la asistente personal

Una vez aprobada la prestación, la familia elige la entidad acreditada que va a prestar el servicio: la Generalitat exige que las entidades y los profesionales cumplan unos requisitos de acreditación específicos para la asistencia personal.

En Blau Inclusió, como entidad acreditada en asistencia personal en la Comunitat Valenciana, acompañamos en esta fase: seleccionamos a la persona asistente en función de las necesidades concretas, no solo del perfil genérico, y cuidamos que haya buena sintonía antes de empezar.

7. Firma el plan de apoyo y empieza el servicio

El número de horas mensuales viene fijado por el PIA y se reparte según la rutina de la persona: instituto, ocio, formación, gestiones... El plan de apoyo concreta horarios, tareas y objetivos de autonomía.

El PIA no es definitivo: puede revisarse si las circunstancias cambian, y conviene pedir esa revisión en lugar de esperar a la siguiente convocatoria si las horas asignadas dejan de ser suficientes.

Lo esencial

  • Sin grado de dependencia reconocido no hay PIA, y sin PIA no hay asistencia personal: ese es siempre el primer trámite.
  • La asistencia personal hay que pedirla de forma explícita en la reunión del PIA; no se asigna por defecto.
  • El número de horas depende de cómo se explique la necesidad real de apoyo, no solo del grado reconocido.
  • La entidad que presta el servicio debe estar acreditada por la Generalitat: conviene comprobarlo antes de firmar nada.

Blau Inclusió es entidad acreditada en asistencia personal en la Comunitat Valenciana. Si estás en algún punto de este proceso, podemos ayudarte a entender qué falta y acompañarte en la selección de la persona asistente.

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